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Voluntad o simulación en la Suprema Corte

zaldivar

José Omar Sánchez Molina


¿Debe ser la voluntad el mecanismo no solo de salida sino de entrada a los puestos y a los cargos públicos? ¿de qué manera se expresa esa voluntad en las designaciones y renuncias de las magistraturas de la Suprema Corte?

Estas preguntas surgen a partir de la renuncia del ministro Zaldívar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sucede antes, obviamente, de que concluya su periodo.

En el mundo jurídico, se debate sobre la validez jurídica de la carta de renuncia que ha presentado, en el entendido de que el artículo 98 constitucional establece que sólo procede la renuncia al cargo siempre que se justifique una causa grave. Pero esta discusión es banal.

Ante la subjetividad y ambigüedad del concepto de causa grave, habrá de estar a la aceptación que haga tanto la Presidencia de la República como el Senado para que se elimine la incertidumbre que, aun para algunas abogacías existe. Además, queda claro que en el contexto actual en el que los derechos humanos y, en especial, los derechos políticos toman relevancia, todas las personas pueden acceder a dichos cargos y, como consecuencia, pueden renunciar a ellos cuando lo crean conveniente. Por el mundo de derechos humanos y tratados internacionales, la irrenunciabilidad de los cargos es diferente al tiempo en que se redactó la constitución.

Lo fundamental de este expediente es que abre la reflexión sobre el papel de la voluntad en la materialización del acceso y permanencia de los cargos públicos más relevantes. Lo que en realidad surge, como un tema de mayor profundidad, es discutir la pertinencia de los mecanismos de entrada y de salida a las postulaciones y designaciones para ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo que destaca, sobremanera, es la ruta que une este caso de renuncia de Zaldivar con la reciente propuesta para elegir de manera democrática a los ministros de la Corte.

Sí concedemos que la voluntad es en todos los casos la que funge como entidad rectora tanto de entrada como de salida de los asuntos públicos, esto es, que una vez electa la persona, tiene el derecho de mantenerse en el cargo por el periodo designado, como la prerrogativa de renunciar cuando cada magistratura lo considere, lo que resulta es que únicamente la propia voluntad del magistrado o magistrada puede decidir sobre la salida; de modo que ninguna voluntad ajena, inclusive la voluntad mayoritaria del electorado, puede intervenir en esas decisiones. Pero, del mismo modo, tenemos que cuestionarnos cuál es la competencia de la voluntad para entrar, para acceder a dichos cargos, los que expresan cúal es el derecho y la ley en una comunidad: si debe ser únicamente la voluntad de los 128 senadores (en realidad los acuerdos en la Junta de Coordinación Política de la propia cámara de senadores) o, más bien, tiene que ser la voluntad general, es decir, el pueblo, única voluntad legitimada para permitir a cualquier persona cumplir con la más alta responsabilidad de impartir justicia en un país.

Si es verdad que la voluntad debe ser respetada como criterio rector, luego entonces, debe serlo tanto en lo individual como en lo social. No una voluntad individual que decide por los demás, ni solo una voluntad particular representada por la clase política, que aparenta ser popular. Debe recuperarse a la voluntad general, para erradicar la simulación de que la justicia sí está vinculada a la soberanía popular.

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