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La competencia económica no es un derecho humano

electricidad

Omar Sánchez Molina

Los excesos de la suprema corte cuando interpreta los derechos humanos, parece ser que ya no tienen límites.

Si bien es cierto que en el régimen jurídico actual la centralidad y su base depende de los derechos humanos, no debemos olvidar que estos surgieron como un mecanismo estilo parapeto para asegurar las libertades básicas, y por lo tanto, establecer límites al ejercicio del poder.

En la teoría clásica liberal, para lograr el ejercicio de los derechos, se establecieron dos maneras: una que hace de los derechos categorías ajenas a la propia ley y otra que los hace depender de lo que señala expresamente la ley aprobada por el legislador ordinario.

En ese camino, se distinguen aquellos derechos humanos que son “absolutos”, es decir que no dependen de reserva de ley para que existan, puesto que se reconocen como anteriores al propio estado y que merecen reconocimiento, como es el derecho a la vida, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad, el derecho a la expresión del pensamiento, la libertad de prensa, mientras que otros derechos tienen carácter “relativo”, ya que su concreción histórica depende de lo que la comunidad política acuerde en la ley, es decir, como en el caso de la industria eléctrica, dependen para su realización efectiva de las condiciones materiales (vapor, carbón litio, materiales en el planeta Marte), económicas, organizativas, de infraestructura (si la infraestructura la pone el estado históricamente), sociales y de progreso y desarrollo de la nación se que se trate.

Que la sala de la suprema corte otorgue al derecho de competencia económica y libre concurrencia un carácter de derecho humano absoluto, ajeno, en perspectiva de la SCJN, a las condiciones históricas y particulares de la nación mexicana, supone más bien no la defensa de la constitución, sino de una ideología altamente conservadora que otra vez antepone un proyecto rapaz de extracción, privativo de los bienes nacionales y de utilidad de los particulares, en menoscabo del interés público y el interés general del pueblo y la nación mexicana.

En resumen, los derechos de competencia y libre concurrencia no son absolutos ni universales, pues dependen para su ejercicio del contenido histórico que diga la ley, aprobada o modificada soberanamente por el parlamento. Suponer que tienen un contenido abstracto y absoluto, como lo tienen otros derechos inherentes al estatuto de dignidad y de humanidad, es un absurdo fundamental.

A 200 años de la fundación de la nación hay que detener a esa corte que no es democrática sino que es el supremo poder conservador.

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