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El Poder Judicial contra el Estado democrático

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Marcial Manuel Cruz Vázquez 

La división de poderes, advertida por Aristóteles, Locke y Montesquieu, asume que estas también funciones del Estado sean control una frente a otra, además de tener el postulado central de evitar que una sola persona ejerza imperio sobre todas.

En la ya clásica discusión sobre legalidad y legitimidad se ha advertido que no siempre lo legal es lo legitimo y viceversa. Esto es muestra recurrente de la dramática crisis que viven las democracias subdesarrolladas; sus leyes terminan por ser un idolatrado trozo de papel que, en lugar de garantizar libertades y derechos para el pueblo, son en realidad aval de beneficios para una pequeña minoría que concentra el poder político y económico.  

Una característica particular de los regímenes democráticos en vías de desarrollo es que, en la mayoría de los casos, se han forjado en presidencialismos hegemónicos, mismos que por su naturaleza desdibujan la división de poderes a lo horizontal y a lo vertical con relación a los órdenes de gobierno que conforman un régimen federal. En este, el presidente (o las cúpulas que se forman paralelamente) decide sobre la integración del Poder Legislativo, así como sobre quienes ocuparán las altas magistraturas del Poder Judicial; lo mismo sucede con relación a las gubernaturas y no pocas presidencias municipales.   

Ese gran poder presidencial, o el de aquellas cúpulas, obtiene tanto leyes o reformas a la medida de sus necesidades, así como la aplicación de ellas a su entero capricho. El dedazo fue el común denominador de todos esos puestos y en lo que respecta del Judicial, sigue dando frutos a quien lo designó en el pasado. 

Sin embargo, contar con el sufragio universal, libre y secreto para dinamizar tanto a representantes como a gobernantes es sin duda un afortunado derecho que pudiera evitar la prolongación de un statu quo que está en contra de los intereses de la ciudadanía, cosa que no sucede con relación al Poder Judicial, dentro del que es posible la permanencia por décadas de jueces, magistrados y ministros sin el mínimo escrutinio ciudadano.  

Aquella excepción ha tenido como consecuencia el enquistamiento de intereses hoy confrontados con los del gobierno en turno, el cual ha proclamado terminar con la corrupción y la impunidad mismas que, salvo afortunadas excepciones, se han perfeccionado desde las actuaciones judiciales. 

Muestra de la confrontación política, y no jurídica, es la inconstitucional intromisión que la Suprema Corte ha ejercido sobre la esfera de competencias del Poder Legislativo, tras su actuar como legislador negativo y, además, carente de legitimidad democrática. 

La Constitución es muy clara al señalar en su artículo 72 la remisión que hace a la Ley del Congreso y a los reglamentos de ambas Cámaras para que, de ser necesario, se regule con base a ellos el proceso legislativo. 

Si bien es cierto que la regla general de aquel es que haya discusión y deliberación, no menos cierto es que el legislador originario previó una excepción a la regla al remitir dicho proceso a los marcos jurídicos que regulan el actuar del Congreso y de sus Cámaras. Es precisamente el numeral 2 del artículo 62 del Reglamento de la Cámara de Diputados el fundamento que permite el carácter de urgente u obvia resolución. 

El Reglamento de la Cámara de Diputados en su fracción I del numeral 2 del artículo 82 señala que un asunto podrá someterse a discusión y votación del Pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo, cuando se tramite de urgente u obvia resolución. Es decir, en atención a lo previsto por el propio artículo 72 constitucional se pueden exceptuar etapas del proceso legislativo, ya que así lo prevén las leyes que regulan el actuar de las Cámaras. Por lo tanto, la resolución de la SCJN para invalidar el llamado Plan B es a todas luces inconstitucional y un grave atentado contra la división de poderes de la república. Es en sí misma, un ataque al Estado democrático. 

Hay muchas cosas por hacer respecto a la impartición de justicia, tales como reformar la ley de amparo para que no se convierta en puerta giratoria que deje en libertad a delincuentes y criminales. Hay que reformar también al Consejo de la Judicatura Federal, en principio, para que su presidencia no sea la misma que en el caso de la Suprema Corte, además de otorgarle mayores atribuciones de prevención, fiscalización, investigación y sanción sobra actos delictivos y de corrupción. Es necesario que el Poder Judicial cumpla, también, con los mayores estándares de rendición de cuentas y transparencia y en el que, como en los otros poderes, la participación ciudadana sea una realidad.

cruzvazquezmanuel@gmail.com

@marcialmanuel3   

  

 

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