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Crece la consulta sobre el maíz genéticamente modificado en el Tratado de Libre comercio entre México, E.U. y Canadá 

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La controversia se amplió con la suma de Canadá a los desacuerdos sobre las importaciones y exportaciones de productos agrícolas genéticamente modificados  

T|CDMX|08032023. Los productos agrícolas genéticamente modificados (GM) son plantas o animales alterados en su material genético de manera que no ocurre a través de la reproducción o la recombinación genética natural; se logra por medio de la introducción de genes específicos en el ADN del animal o la planta para que tenga otras características como resistencia a plagas, tolerancia a herbicidas, mejor calidad nutricional y mayor rendimiento, entre otros. Sin embargo, los productos agrícolas GM son materia de debate por los posibles riesgos para la salud, el medio ambiente y la biodiversidad.  

El tratado comercial T-MEC incluyó diversos productos agrícolas, entre los cuales destacan maíz, trigo, frijol, soya, carne de res, carne de cerdo, carne de aves de corral, leche y productos lácteos, frutas frescas y procesadas, vegetales frescos y procesados, azúcar y edulcorantes, café, cacao y chocolate, frutos secos y semillas oleaginosas. Sin embargo, en el mismo tratado se estableció que se debe garantizar la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores en los tres países, a través de normas sanitarias, fitosanitarias y de etiquetado, y justo es aquí donde se presentan las diferencias y controversias respecto a qué productos no pueden formar parte de los intercambios comerciales entre los tres países en materia agrícola. De manera particular México se ha pronunciado en contra de la importación de maíz GM, sobre todo porque somos uno de los principales centros diversidad genética en el mundo, nuestra historia, cultura y economía están asociados a su cultivo y es un alimento básico en nuestra dieta. Además, en nuestro país existe una fuerte economía vinculada a la agricultura campesina y a la de alimentos tradicionales. Las organizaciones campesinas y de productores se oponen debido a que se podría poner en riesgo la producción de maíz natural, así como la salud y el bienestar de los agricultores y consumidores. E. U., y ahora Canadá, consideran que el maíz (GM) se cultiva y consume muchos otros países y que por ello no deberían existir objeciones, ya que de no permitirlo se afectarían 5 mil millones de dólares en exportaciones y la transferencia de tecnología que dicen necesita nuestro país.  

Nuestro país históricamente se ha opuesto y estableció una prórroga a la siembra comercial de maíz GM desde 2013, porque no se trata sólo de una cuestión comercial sino cultural, histórica y de economías de pequeña escala, sin embargo, también es cierto que se debe pensar en la viabilidad alimentaria de nuestra inmensa población, de allí que no sea una cuestión sencilla. Nuestro país es uno de los principales importadores mundiales de maíz, el cual en su mayoría no es GM, y es utilizado para la producción de alimentos de consumo humano y animal. Según información del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en el año agrícola 2020/2021 importamos un total de 16.8 millones de toneladas, la mayoría no fue GM, de los cuales el 90% fue amarillo, principalmente de Estados Unidos.

En el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se establecen mecanismos de solución de controversias entre las partes, el cual se divide en consulta y revisión. La consulta es un proceso obligatorio de negociación directa entre las partes que puede durar hasta 90 días. Durante este período, las partes deben intentar resolver la controversia a través de consultas formales, presentando argumentos y evidencias y tratando de llegar a un acuerdo mutuo. En caso de que las partes no logren resolver la controversia a través de la consulta, se pasa a una segunda fase denominada revisión, la cual puede involucrar un panel de expertos independientes. El proceso de solución de controversias en el T-MEC incluye varios plazos y requisitos específicos para la presentación de reclamaciones, la notificación a las partes afectadas y la selección de los expertos que pueden formar parte del panel de revisión. En general, el proceso de solución de controversias está diseñado para que sea un mecanismo justo, transparente y eficiente para resolver las disputas comerciales. 

Como se puede ver el tema de la importación de maíz MG en el TMEC aún se encuentra en su primera fase, la consulta, pero en el futuro se espera una batalla con múltiples argumentos de las partes, no obstante, para nosotros seguirá siendo un tema más profundo que lo estrictamente comercial.

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